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Fallos: 334:1065 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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reclamada "ya hubiese sido juzgada" en la Argentina o cualquier otro país, por el hecho que motiva el pedido.

47) Que si bien la diversa naturaleza de los hechos comprometidos en el sub lite con los ventilados en el caso resuelto en Fallos: 330:261 "Cabrera") no impide que se apliquen en autos conceptos vertidos en esa ocasión, en tanto allí también confluía —como en autos— un supuesto de concurrencia jurisdiccional entre el país requerido y requirente para juzgar los mismos hechos, no cabe, sin embargo, trasladar sin más la argumentación de ese fallo al sub lite alos fines de asignarle al artículo 11, inciso "b" de la ley 24.767 el alcance que propone la defensa en el memorial de fs. 1472/1476.

5) Que, en efecto, ello es así toda vez que el artículo 5" del Tratado de Extradición con Estados Unidos de Norteamérica, aprobado por ley 25.126, que allí se aplicó, deriva —en su apartado segundo— directamente de la garantía que veda el doble juzgamiento la solución para aquellos casos en que "ambas Partes tienen jurisdicción por los hechos sobre los cuales se solicita la extradición" y existe, en el país requerido, un "proceso iniciado" contra la persona reclamada.

6") Que, por el contrario, el artículo 11, inciso "b" de la ley 24.767 sólo refiere al supuesto de persona que "ya hubiese sido juzgada" y no al de "proceso iniciado" contra la persona requerida, como sucede en el sub lite, en que Alfredo Ignacio Astiz está aún siendo juzgado en jurisdicción argentina por los hechos de la denominada "Masacre de la Iglesia Santa Cruz" que incluyó a Alicia Ana María Juana Domon y René Léonie Duquet entre sus víctimas (conf. fs. 604, 634/635, 1136 y 1488).

7") Que, empero, tampoco cabe derivar de lo expuesto que el legislador se desentendió de la situación que, en relación a la garantía en juego, suscitan supuestos como el de autos en que, al momento de adoptarse una sentencia en el marco de los artículos 32 y 33 de la citada ley, existe un proceso iniciado en la República Argentina contra la persona requerida por los mismos hechos en que se sustenta el pedido de extradición pero excluido del alcance del artículo 11, inciso "b" dela ley 24.767 atento a encontrarse aquél aún en trámite.

87) Que el sistema diseñado por el legislador para regular los supuestos de concurrencia jurisdiccional, en que el delito que motiva el

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1065

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