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Fallos: 334:1066 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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pedido de extradición "cayere" también bajo la jurisdicción argentina, es una de las innovaciones introducidas respecto del régimen antes vigente bajo el amparo del Código de Procedimientos en Materia Penal artículos 646 a 674 de la ley 2372) y de la ley 1612 (artículo 3", inciso 3"), ambos derogados por el artículo 123 de la actual ley.

9") Que, sobre el particular, este Tribunal ya señaló, en una anterior oportunidad que, por el juego armónico de los artículos 5" y 23 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N" 26.767, cuando el delito que motiva el requerimiento de extradición "cayere también bajo la jurisdicción argentina" es la República Argentina quien tiene preferencia para el juzgamiento (conf. mutatis mutandi Fallos: 330:261 , considerando 23).

10) Que, al propio tiempo, el legislador aceptó el sacrificio de la propia competencia, tradicionalmente exclusiva y excluyente, en aras dela eficacia de la represión o del criterio de oportunidad. Ello al habilitar a que, en casos de extradición, la jurisdicción nacional sea desplazada por la extranjera cuando "el delito por el que se requiere la extradición integre una conducta punible significativamente más grave, que fuese de la competencia del Estado requirente y ajena a la jurisdicción argentina" (inciso "a") o "cuando el Estado requirente tuviese facilidades notoriamente mayores que la República Argentina para conseguir las pruebas del delito" (inciso b").

11) Que, en ese marco, fijó como regla, para dar solución a cualquiera de las situaciones antes reseñadas, el criterio de la "unidad de juzgamiento", una de cuyas consecuencias es necesariamente la salvaguarda al individuo requerido de la dualidad a la que se vería expuesto si a la obligación del foro para juzgarlo se le sumara la obligación de extraditarlo para que sea sometido a proceso en el extranjero por los mismos hechos.

12) Que la "unidad de juzgamiento" actúa, en tales condiciones, como garantía del principio DE bis in ¡dem ya sea por erigirse en el límite fijado por la ley a la obligación de cooperar mediante la extradición cuando sea preferente la jurisdicción del país requerido (Fallos:

330:261 , considerando 20) o facilitando la extradición, de optarse por desplazar la jurisdicción del foro a favor de la extranjera. Esto último en tanto medien los supuestos de excepción que consagra el artículo 23 de la ley 24.767, con la consecuencia de que, en esos casos, si "...la

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1066

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