Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1069 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

emergentes en el ámbito de la extradición frente a delitos de esta índole refuerza el sistema en el que está inserto este instituto ya que si bien la extradición se presenta como un importante instrumento de colaboración entre los Estados para erradicar la impunidad mediante el juzgamiento y, en su caso, la sanción de los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, ello no puede constituir una renuncia del Estado para cumplir con amplio alcance sus propias obligaciones internacionales erga omnes contra la impunidad mediante el deber de "investigar" y "sancionar" a los responsables en relación a todas y cada una de las víctimas (conf: causa 0.215.XLV, "Ohannessian Ohannian, Antranig s/ extradición", considerando 6", sentencia del 8 de febrero de 2011).

Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve:

19) Declarar improcedente el pedido de extradición formulado por la República de Francia respecto de Alfredo Ignacio Astiz por los delitos de complicidad en la detención ilegal seguida de torturas de Alice Domon y Léonie Duquet.

27) Dar cuenta de lo aquí resuelto a la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad creada por acordada 42/08 de esta Corte Suprema de Justicia para que, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas necesarias para sortear las dificultades operativas que puedan demorar el avance del proceso sustanciado en jurisdicción nacional contra Alfredo Ignacio Astiz por los hechos en que se sustentó este pedido de extradición.

Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa a sus efectos.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Abogado: Dr. Mauricio de Nuñez, apoderado del señor Embajador de la República de Francia acreditado en la República Argentina con asistencia letrada del Dr. Alberto Garay

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1069

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos