Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 36.
GUILLERMO VARGAS AI GNASSE
LEY: Derogación.
La queja deducida por denegación del recurso ordinario interpuesto, en los términos del art. 5° dela ley 23.521, contra la decisión del juez de primerainstancia que dispuso la detención del imputado para recibirle declaración indagatoria es inadmisible, puesto que el reclamo del recurrente se asienta en una vía de impugnación queal momento de su interposición se encontraba derogada por la ley 24.952, máxime si el imputado no alegó ni demostró que las vías ordinarias recursivas previstas en el Código Procesal Penal dela Nación que rige el trámite del expediente principal— hayan sido ineficaces para encauzar las cuestiones que pretende introducir a conocimiento de la Corte Suprema.
GOBIERNO DE FACTO.
Habiéndose declarado la validez constitucional de la ley 25.779, por medio de la cual el Congreso de la Nación había declar ado insanablemente nulas las leyes de obediencia debida y punto final, cualquier pretensión fundada en dichas leyes, car ece de todo sustento legal.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La defensa de Antonio Domingo Bussi interpuso recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previsto por el artículo 5 de la ley 23.521, contra la decisión del titular del Juzgado Federal N° 1 de San Miguel de Tucumán, de fecha 7 de octu
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2040
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