JORGE RAFAEL VIDELA y EMILIO EDUARDO MASSERA
DEFENSA EN JUICIO.
El agravio fundado en la afectación de la garantía de defensa, en razón de la alegada incapacidad para estar en juicio remite a la valoración de circunstancias de hecho y a la interpretación de normas de derecho común que fue resuelta por los jueces de la causa con fundamentos suficientes, ya que la recurrente expone divergencias conceptuales en punto a las implicaciones que acarrearía el estado de salud de su asistido en el trámite de las actuaciones pero no rebate la totalidad de los fundamentos que sostienen racionalmente la sentencia apelada, ni demuestra que en la decisión del caso se haya incurrido en un error intolerable para una racional administración de justicia que de lugar a un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en una materia que, por su naturaleza, es propia de los jueces de las instancias ordinarias.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Si el a quo dio razones suficientes para sostener que las autoridades estatales tenían la obligación de actuar ex officio para hacer cumplir la sanción impuesta a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, como también para declarar la inconstitucionalidad del decreto que dispuso el indulto, las objeciones que realizan los apelantes al alcance acordado a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sólo se erige como una crítica parcial fundada en una interpretación distinta que deja incólume los fundamentos que sostiene el pronunciamiento recurrido.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Corresponde confirmar la sentencia que dejó firme el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto de indulto 2741/90 y rechazar la crítica referida a la interpretación y aplicación por parte de la cámara a quo de la doctrina fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues la sujeción a la pauta establecida en uno de sus precedentes, según la cual las autoridades estatales deben actuar ex officio y sin dilaciones una vez advertido el incumplimiento de la obligación de evitar la impunidad y satisfacer el derecho de las víctimas, conllevó al tribunal interviniente a preterir las vallas formales que presentaba la ley doméstica para cumplir de este modo con la responsabilidad internacional asumida por el Estado Argentino.
INDULTO.
Tratándose de la investigación de delitos de lesa humanidad, cualquiera sea la amplitud que tenga el instituto del indulto, él resulta una potestad inoponible para este tipo de proceso, pues para el supuesto que se indultara a procesados
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1657
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