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Fallos: 334:1072 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 olvidado por otro pasajero en una bandeja plástica al realizar el control de ingreso al área de pre-embarque.

27) Que del informe obrante a fs. 70 surge que el nombrado mantiene su estado diplomático como miembro de la misión diplomática del Reino de Marruecos en nuestro país.

37) Que en tales condiciones corresponde que este Tribunal continúe con la instrucción de la causa con arreglo alo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

47) Que ello sentado, en aras de garantizar un amplio ejercicio del derecho de defensa (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una pesquisa eficaz, corresponde delegar en el juez federal que previno la instrucción del sumario con el fin de que practique las diligencias de prueba pendientes de realización, absteniéndose de recibir declaración al señor Benamran (Fallos: 268:117 ; 277:69 ; 300:1203 ; 325:1152 ; 329:1019 , entre otros) circunstancia que de ser necesaria deberá comunicar al Tribunal para requerir la correspondiente conformidad (arts. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58 y 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender enla presente causa. Hágase saber y remítanse las actuaciones al Juzgado Federal N" 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, a los fines indicados en el considerando cuarto.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLASCO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — CARMEN M. ARGIBAY.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

19) Que el titular del Juzgado Federal N" 1 de Lomas de Zamora declinó su competencia a favor de la originaria del Tribunal para co

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1072

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