BENAMRAN EL BACHIR s/ Av. Hurro
DIPLOMATICOS.
Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte para entender en la causa iniciada a partir de la supuesta apropiación indebida de un teléfono celular por parte de quien es miembro de la misión diplomática del Reino Unido de Marruecos en nuestro país y, en aras de garantizar un amplio ejercicio del derecho de defensa y una pesquisa eficaz, delegar en el juez federal que previno la instrucción del sumario con el fin de que practique las diligencias de prueba pendientes de realización, absteniéndose de recibir declaración al acusado, circunstancia que de ser necesaria deberá comunicar al Tribunal para requerir la correspondiente conformidad (arts. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58 y 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).
DIPLOMATICOS.
Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte para entender en la causa iniciada a partir de la supuesta apropiación indebida de un teléfono celular por parte de quien es miembro de la misión diplomática del Reino Unido de Marruecos en nuestro país, delegándose en el Secretario Penal del Tribunal las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados en la acordada 28/93 y debiendo intervenir como secretario de actuación un Secretario Letrado del mismo, requiriéndose la conformidad para que el acusado pueda ser sometido a juicio (art. 42 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y art. 24, inc. 1", último párrafo, del decreto-ley 1285/58) (Disidencia parcial del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, declinó su competencia en favor de la originaria de V.E. para conocer en las actuaciones formadas a partir de la prevención practicada por la Policía de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, de la que surge que El Bachir B., Tercer Secretario de la Embajada del Reino de Marruecos, se habría apropiado de un teléfono celular, olvidado por otro pasajero en una bandeja plástica, al realizar el control de ingreso al área de preembarque de dicha terminal (fojas 44/45).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1070
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