nocer en la causa formada a partir de la prevención practicada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria —con asiento en el aeropuerto internacional de Ezeiza— de la que surge que el 16 de octubre de 2010, el señor El Bachir Benamran —Tercer Secretario de la Embajada del Reino de Marruecos (extremo acreditado a fs. 66/77)— se habría apropiado indebidamente de un teléfono celular olvidado por otro pasajero en una bandeja plástica al realizar el control de ingreso al área de pre-embarque.
2) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 66/77 surge que el señor El Bachir Benamran se encuentra acreditado como Tercer Secretario de la Embajada del Reino de Marruecos ante nuestro país.
37) Que en tales condiciones corresponde que este Tribunal declare su competencia originaria y continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presente causa.
Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el señor Secretario del Tribunal, doctor Esteban Canevari, las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados en la acordada 28/93.
Como secretario de actuación intervendrá el doctor Fernando Schiitze, Secretario Letrado de esta Corte Suprema.
Requiérase la conformidad para que el nombrado Benamran pueda ser sometido a juicio (art. 42 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y art. 24, inc. 19, último párrafo, del decreto ley 1285/58).
Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
Notifíquese.
E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1073
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