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Fallos: 334:1071 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Pues bien, las constancias agregadas a fojas 42 darían cuenta del rango diplomático del imputado, circunstancia que, en principio, habilitaría la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (S.C. S. 725, L. XLIII, in re "Sauer, Graciela Esther y Kovyakov, Suyatoslav s/lesiones culposas", resuelta el 5 de febrero de 2008).

Ello, sujeto a que previamente se determine a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, si el nombrado sigue ostentando tal status, en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, extremo que, una vez acreditado, obligará a requerir al Estado al cual representa la conformidad exigida por el artículo 24, inciso 1", último párrafo, del decreto-ley 1285/58 y el artículo 32 de la citada convención, para ser sometido a juicio.

En el supuesto de que V.E. asuma su conocimiento originario, por razones de economía procesal, mejor administración de justicia y en aras de garantizar un amplio ejercicio del derecho de defensa —artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos— soy de la opinión de que podría delegar en el juez que previno la instrucción del sumario (Fallos: 329:1019 ). Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 4 de octubre de 2011.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal a raíz de la declinatoria de competencia dispuesta por el Juzgado Federal N" 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, para conocer en la causa formada a partir de la prevención practicada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria —con asiento en el aeropuerto internacional de Ezeiza—, de la que surge que el 16 de octubre de 2010, el señor El Bachir Benamran —Tercer Secretario de la Embajada del Reino de Marruecos— se habría apropiado indebidamente de un teléfono celular

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1071

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