27) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 213/215) que fue concedido mediante el auto de fs. 230. El memorial de agravios obra a fs. 237/252, y su contestación por el organismo recaudador a fs. 257/269.
3) Que para la procedencia formal del recurso deducido es necesario, entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $ 726.523,32, según lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de esta Corte (Fallos: 314:989 ).
47) Que la expresión "sin sus accesorios" determina que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para establecer, a aquel efecto, el monto disputado (conf. Fallos: 300:1282 ; 319:254 , entre muchos otros).
5) Que tampoco corresponde computar el monto correspondiente a las multas, pues esta Corte ha establecido que el eventual y secundario interés fiscal que pueda tener la Nación en la percepción de ingresos provenientes de la aplicación de sanciones administrativas pecuniarias —disciplinarias o represivas— no basta para autorizar el recurso ordinario de apelación, toda vez que no puede hablarse de valor disputado cuando está en juego la aplicación de tales sanciones, cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario (Fallos:
324:3083 y 326:2770 , y causa V.93.XLIV "Vicente, José M.; Vicente, Omar Antonio y Vicente Norberto —TF 17.731-1- c/ DGI, sentencia del 10 de agosto de 2010).
6") Que en virtud de la doctrina recordada en los considerandos precedentes, el recurso deducido por la actora es improcedente ya que, según resulta de la citada planilla anexa N" I acompañada al escrito de su interposición (fs. 210) y de las constancias glosadas en las actuaciones administrativas (cuerpo N" I: Responsabilidad solidaria s/ Bol. de Deuda. IVA — Activos — Ganancias —Ag. R. y P.-) surge que el monto del juicio —sin considerar los intereses y las multas— es inferior al importe mínimo exigido para su procedencia. En efecto, si se toman en cuenta los conceptos reclamados por la AFIP-DGI que surgen de la planilla citada —con exclusión de los intereses resarcitorios por $ 29.194,66 y de las multas por $ 106.563,60— resulta un monto que asciende a $ 638.304,07.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1042
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1042¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
