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Fallos: 334:1043 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación.

Con costas. Con respecto a esta última decisión se advierte que ella importa abandonar el criterio del Tribunal según el cual corresponde la exención cuando la vencedora no hubiera cuestionado la procedencia formal del recurso (confr. causas B.769.XLIV "Balbarrey, Eduardo Fernando y otro c/ B.C.R.A. resol. 252/00 exp. 100016/96 SUM FIN 866" del 29 de septiembre de 2009; N.243.XLIII "Nobleza Piccardo S.A.L.C. y F.

c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ Dirección General Impositiva", sentencia del 12 de agosto de 2008 y D.1208.XXXIX "Deo Mensajería S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — D.G.I. s/ impugnación de deuda", pronunciamiento del 27 de marzo de 2007, entre otros).

Ello pues, en virtud del principio objetivo de la derrota corresponde la imposición de costas al recurrente vencido con independencia de que lo resuelto se corresponda con los fundamentos aportados por la parte recurrida. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por el actor, José Luis Delpino, representado en el memorial de agravios por el Dr. Aurelio A. Cuello Murúa, con el patrocinio letrado del Dr. Martín E. Scocco.

Traslado contestado por: el Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado por la Dra.

María Gabriela Makue, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Malagón.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


FRIGORIFICO LITORAL ARGENTINO S.A. c/ FISCO NACIONAL

S/ IMPUGNACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
No se cumple con el requisito de sentencia definitiva a los fines del recurso ordinario, pues cualquier decisión que se adopte en el caso resultaría sólo provisional en tanto se discute sobre la validez de la resolución confirmatoria de las liquidaciones e intimaciones de pago de intereses, motivados en la invocada anulación de los beneficios promocionales, que fue dictada con anterioridad a la emisión de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1043 
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