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Fallos: 334:1047 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Traslado contestado por: la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por los Dres. Graciela M. Gurdulich y Oscar Marcelo García Vitale.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Tribunal que Intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1 de la ciudad de Rosario.


METROVIAS S.A. (TF 18429-1) c/ DGI

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La cesión de derecho de uso de espacios en bienes del dominio público afectados a la concesión del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, como la cesión del derecho de su explotación comercial, se encuentran al margen del objeto del impuesto al valor agregado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011.

Vistos los autos: "Metrovías S.A. (TF 18.429-1) c/ DGT".

Considerando:

19) Que la AFIP — DGI determinó de oficio las obligaciones de Metrovías S.A. en el impuesto al valor agregado por los períodos fiscales enero de 1994 a junio de 1998 y en el impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 1994 a 1997 con sus respectivos intereses resarcitorios, aplicándole sendas multas en los términos del art. 45 de la ley 11.683 t.o. en 1998) (conf. fs. 9/26 y fs. 97/103).

27) Que el organismo recaudador consideró que los contratos celebrados por Metrovías S.A. con terceros por medio de los cuales cedió el uso —para fines comerciales— de espacios y locales en bienes del dominio público afectados a la explotación del servicio de subterráneos

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1047

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