Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARCIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los apelantes no han cumplido con los recaudos establecidos en los arts. 1° y 49 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal se desestima la presente queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Manuel Félix Castillo y Guillermina Nolasco, en su carácter de representantes legales de la menor Araceli Eliana Castillo, representados y patrocinados por la Dra. Graciela Comas.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil y Comercial - Sala I de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1040
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