juez de grado (fs. 237/239), la pretensión del contribuyente fue rechazada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que revocó lo decidido en la instancia anterior (fs. 265/269).
39) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs.271/272) que fue concedido a fs. 276/276 vta.
El memorial de agravios obra a fs. 294/306 vta. y su contestación por la demandada a fs. 311/321.
47) Que el recurso ordinario de apelación ante esta Corte funciona restrictivamente tan sólo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos: 305:141 ; 311:2063 y 317:777 , entre muchos otros). En este mismo orden de ideas, se ha sostenido reiteradamente que el criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el ámbito del recurso ordinario de apelación que en el regido por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:870 ; 310:1856 , entre otros), por lo cual no corresponde extender a aquél supuestos de excepción admitidos en éste (Fallos: 275:226 , entre otros).
5) Que en la presente causa no se cumple con el requisito señalado pues cualquier decisión que se adopte resultaría sólo provisional en tanto —como surge de lo anteriormente expuesto— se discute sobre la validez de la resolución confirmatoria de las liquidaciones e intimaciones de pago de intereses, motivados en la invocada anulación de los beneficios promocionales, que fue dictada con anterioridad (28 de junio de 2002) a la emisión de los actos administrativos por los cuales la Administración Federal de Ingresos Públicos declaró la caducidad de tales beneficios e intimó el pago de los tributos respecto de los cuales se habían calculado los referidos accesorios (confr. resoluciones del 23 de septiembre de 2004 y del 5 de septiembre de 2005, obrantes a fs. 168 y 232/233).
El aludido carácter de la cuestión debatida en las presentes actuaciones se encuentra corroborado por las expresiones de la actora, quien en su memorial de agravios presentado ante esta Corte afirmó que "no está en discusión si el contribuyente cumplió o no con las garantías y si la prórroga fue presentada a tiempo, sino si —aún en el caso que no hubiera cumplido con tales garantías (lo cual será objeto de discusión
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1045
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