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Fallos: 334:1037 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Dichos jueces pusieron de manifiesto, además, que no correspondía imputar responsabilidad a la demandada en forma genérica por la simple circunstancia de tener a su cargo el poder de policía, pues el ejercicio de dicho poder no debe ser entendido como un modo de guarda personal y permanente sobre cada ciudadano.

En ese sentido, se apoyaron en la doctrina de la Corte sobre la materia, según la cual "el ejercicio del poder de policía que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención (Fallos: 312:2138 ; 323:305 y 3187".

—I-

Disconformes con tal pronunciamiento, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 76/88, el que denegado por el Superior Tribunal a fs. 113/114, da origen a la presente queja.

Consideran quela sentencia es arbitraria, toda vez que se hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada sin tomar en cuenta, por un lado, que es deber del Estado ejercer el poder de policía durante el desarrollo de espectáculos públicos y por el otro, que tanto la organización como la seguridad del evento fue delegado por la municipalidad en un tercero que no tenía solvencia ni personería jurídica, circunstancias que eran conocidas por la comuna.

Sostienen que la municipalidad debe compartir su responsabilidad con la entidad organizadora del evento, porque autorizó la realización del espectáculo sin verificar que existiera la seguridad adecuada para los concurrentes, lo cual compromete su responsabilidad por falta o mal funcionamiento del servicio.

— HI Ante todo, cabe atribuir a la sentencia del superior tribunal de la causa —en cuanto confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la Mu

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1037

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