tiempo, modo y lugar, ya sea mediante la supervisión de la empresa organizadora o requiriendo el auxilio de la policía para el control de los concurrentes al espectáculo.
Así pues, y tomando en cuenta que tal responsabilidad no es indirecta, dado que la actividad y la omisión de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo de sus consecuencias dañosas (doctrina de Fallos: 330:563 ), correspondía, a mi juicio, tener por legitimada a la municipalidad y examinar si existió falta de servicio, entendida como la violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular, que entraña una apreciación en concreto de la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño (Fallos: 321:1124 ), Opino, por lo tanto, que el fallo apelado ha prescindido de considerar argumentos conducentes para la solución de la causa, con menoscabo del derecho de defensa de los apelantes consagrado en el art. 18 dela Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 310:1707 ).
—IV-
Por las razones expuestas, opino que corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido, revocar la sentencia de fs. 67/71 y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.
Buenos Aires, 9 de junio de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Manuel Félix Castillo y Guillermina Nolasco en su carácter de representantes legales de la menor Araceli Eliana Castillo en la causa Castillo, Manuel Félix y Nolasco, Guillermina c/ Municipalidad de Palpalá s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1039
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