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Fallos: 334:1046 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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en otra causa) para proceder al cobro judicial del capital y liquidar los intereses, era necesario el dictado de un acto administrativo expreso y motivado que así lo disponga e intime al pago de las obligaciones fiscales diferidas" (conf. fs. 304).

6) Que en igual sentido, cabe destacar que los accesorios liquidados en el acto administrativo impugnado por el contribuyente fueron calculados "hasta la fecha de interposición de la demanda del tributo no ingresado" (fs. 41), circunstancia que pone de manifiesto que, según el criterio del organismo recaudador, se trata de una intimación supeditada a la exigibilidad del cobro de tributos cuya obligación de pago se encontraba inicialmente diferida.

7") Que, por lo demás y sin perjuicio de lo expresado en los anteriores considerandos, cabe recordar que para la procedencia del recurso ordinario de apelación se requiere asimismo que el valor disputado ante esta instancia supere un determinado monto, y que a tales fines noresultan computables los accesorios (conf. Fallos: 300:1282 ; 319:254 , entre muchos otros).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación.

Con costas. Con respecto a esta última decisión se advierte que ella importa abandonar el criterio del Tribunal según el cual corresponde la exención cuando la vencedora no hubiera cuestionado la procedencia formal del recurso (confr. causas B.769.XLIV "Balbarrey, Eduardo Fernando y otro c/ B.C.R.A. resol. 252/00 exp. 100016/96 SUM FIN 866" del 29 de septiembre de 2009; N.243.XLIII "Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F.

c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ Dirección General Impositiva", sentencia del 12 de agosto de 2008 y D.1208.XXXIX "Deo Mensajería S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — D.G.I. s/ impugnación de deuda", pronunciamiento del 27 de marzo de 2007, entre otros).

Ello pues, en virtud del principio objetivo de la derrota corresponde la imposición de costas al recurrente vencido con independencia de que lo resuelto se corresponda con los fundamentos aportados por la parte recurrida. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la actora, Frigorífico Litoral Argentino S.A., representada por el Dr. Wilfredo Germán Scarpello.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1046

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