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Fallos: 334:1044 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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los actos administrativos por los cuales la Administración Federal de Ingresos Públicos declaró la caducidad de tales beneficios e intimó el pago de los tributos respecto de los cuales se habían calculado los referidos accesorios.


RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
El recurso ordinario de apelación ante esta Corte funciona restrictivamente tan sólo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin ala controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable, y el criterio para apreciar tal carácter de la sentencia es más estricto en el ámbito del recurso ordinario que en el regido por el art. 14 de la ley 48, por lo cual no corresponde extender a aquél supuestos de excepción admitidos en éste.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011.

Vistos los autos: Frigorífico Litoral Argentino S.A. c/ Fisco Nacional s/ impugnación acto administrativo".

Considerando:

1) Que mediante resolución de fecha 28 de junio de 2002 (obrante, en copia, a fs. 20/42) la Administración Federal de Ingresos Públicos rechazó la apelación interpuesta por Frigorífico Litoral Argentino S.A., en los términos del art. 74 del decreto reglamentario de la ley 11.683, contra las liquidaciones de intereses resarcitorios formuladas por dicho organismo según las copias de fs. 6 a 9, por la falta de ingreso en término del impuesto al valor agregado —períodos fiscales 9 a 12 de 1994,1a4y 6a12 de 1995, 1 a 12 de 1996 y 1 a 5 de 1997 y de pagos a cuenta del mismo tributo —períodos 2 y 3 de 1996 (confr. fs. 6/9)- a raíz de no presentarse las garantías necesarias para mantener el beneficio de diferimientos impositivos como inversionista en proyectos promocionados bajo el régimen de la ley 22.021.

27) Que la actora impugnó judicialmente la citada resolución del 28 de junio de 2002 según lo previsto en el art. 23 de la ley 19.549 fs. 80/96). Tras haber sido acogida favorablemente la demanda por el

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1044 
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