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Fallos: 333:594 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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rencias de distintas materias entre las que se incluye, expresamente, la asignación de competencias (conf. Fallos: 318:1012 ).

Sostener una hermenéutica opuesta, sólo conduciría a desnaturalizar la norma, dejándola sin el sentido que quiso otorgársele, sustituyéndolo por el criterio de los jueces, lo que no puede admitirse (conf.

Fallos: 311:1320 ). Además, ello colocaría a la disposición en trato en franca contradicción con la propia legislación que, tras la rúbrica de aquellos, determinó su ratificación.

En ese sentido, cabe recordar que, según ha establecido V.E., las leyes deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones y produzca interferencias y roces, que destruyan las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 310:195 ; 311:193 ; 312:1461 , 1849 y 1913; 313:132 y 1149, 316:562 y 326:2637 , entre otros).

—IV-

Bajo esas pautas de razonamiento, pienso que entonces, no resulta admisible considerar inserta dentro de la competencia local a cada conducta ilícita que, con posterioridad a la sanción de la ley 24.588, sea catalogada como delito en el sentido señalado por el juez correccional en su resolución sino que, contrariamente, los nuevos tipos penales que, eventualmente, se sancionen en el futuro, a menos que contengan disposiciones expresas, deben ser sometidos a un nuevo convenio de partes y posterior ratificación legislativa, para integrar la jurisdicción local.

La necesidad de ese procedimiento, como base para que surta efecto la plena operatividad jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de competencias penales, guarda racionalidad y congruencia dentro del sistema de que se trata y, además, tal como se señaló, se ajusta a la voluntad expresada por el legislador de la ley 24.588 (conf. Fallos: 330:4749 y 331:519 ).

Por lo tanto, pese a la previsión legal efectuada al aprobarse el primer convenio entre la Nación y la Ciudad acerca de nuevos traspasos que pudieran surgir en el futuro, ello no significa asignar, per se, a cada nueva figura delictiva la jurisdicción local toda vez que, la clara imprecisión acerca de las materias que, en su caso, integrarían

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-594

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