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Fallos: 311:193 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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"PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO v. NACION ARGENTINA Yo YACIMIENTOS PETROLIFEROS-FISCALES .

.. IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

- Los gravámenes locales cuyo establecimiento resulta vedado, de acuerdo al ._ E. régimen de coparticipación del Fondo de los Combustibles (ley 17.597) comprenden toda forma de tributación. . - IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades. .

"La tasa de inspección creada por la ley 5464 de Santiago del Estero, es .

incompatible con el régimen de coparticipación del Fondo de los Combustibles , — ey 17.597. . . , . LEY: Interpretación y aplicación. - .

Es principio de hermenéutica jurídica que debe preferirse la interpretación que — . favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma. .

. LEY: Interpretación y aplicación. —- Es menester evitar darles a las leyes un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las-unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto. - e.

. FALLODELACORTESUPREMA —. .

- - Buenos Aires, 1 de marzo de 1988." Vistos los autos: "Santiago del Estero, Provincia de e/ Estado . .

°- Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ acción declarativa" de los que - - . — __— Resulta: E. - .

I) Que la Provincia de Santiago del Estero inicia una acción de .

amparo contra el Estado Nacional "y/o" Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con el propósito de lograr el cese de las amenazas de no proveer .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-193

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