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Fallos: 333:593 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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— HI El propósito de esa inteligencia legislativa, se ve plenamente reflejado en el segundo convenio celebrado entre las partes por el que, no obstante haberse traspasado al ámbito de la Ciudad distintos delitos pertenecientes a la órbita nacional, no se incluyó la figura que dio origen a esta contienda.

En el mismo sentido también se observa que, incluso, la simple portación de arma de fuego de uso civil o de uso civil condicionado, sin la debida autorización, incorporada al artículo 189 bis del Código Penal por la ley 25.086, fue expresamente incluida en el primer convenio de transferencia progresiva celebrado entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue aprobado mediante la ley nacional NN" 25.752 y local N° 597.

Tal circunstancia no se ajusta a la tesis que sustenta la declinatoria, pues de ser cierta, su inclusión en el referido convenio hubiese sido innecesaria por tratarse de un delito establecido en una norma posterior a la ley 24.588, sin una asignación de competencia específica.

Por el contrario, tal proceder es congruente con el propósito expuesto por el legislador de generar, gradualmente, un traspaso ordenado de distintas competencias nacionales a la órbita judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin que, por esa razón, se altere la prestación correcta de la administración de justicia tal como, posteriormente aconteció y quedó plasmado en los sucesivos convenios que sobrevinieron aquella ley.

Al respecto, debe tenerse especialmente en cuenta, que si bien al suscribirse el primero de los convenios, las partes acordaron una autonomía jurisdiccional plena, sin embargo, al igual que lo acontecido en otras materias reguladas en el articulado de la ley 24.588, también pactaron, expresamente, que ambos gobiernos quedaban habilitados a suscribir acuerdos que conduzcan a un ordenado traspaso de competencias.

Esa atribución, en mi opinión, resulta imperativa ya que su fuente, el artículo 6? de aquella ley —que se encuentra redactado de forma similar a otra de sus disposiciones (artículo 7)—- manda al Estado Nacional y ala Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios relativos a transfe

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-593

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