su objeto, podría traer aparejada una continua alteración de las leyes dictadas por el Congreso en torno a la competencia de los tribunales nacionales que, en principio, quedarían privados de sus atribuciones constitucionales (conf. Competencia N 522, L.XLIII, "González, Javier s/ art. 149 bis del C.P", resuelta el 12 de febrero de 2008).
La interpretación que hasta aquí, he puesto de manifiesto es, a mi modo de ver, la que mejor armoniza dentro del contexto jurídico aplicable al caso (conf. Fallos: 328:1108 ).
—V-
Por ello, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 11, continuar conociendo en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 6 de agosto de 2009. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 4 de mayo de 2010.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N" 11, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Contravencional y de Faltas N 22 de esta ciudad.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:595
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