los antecedentes parlamentarios, que resultan útiles para conocer su sentido y alcance (Fallos: 313:1149 ).
Desde esa óptica, estimo oportuno destacar, que al efectuarse el tratamiento en particular de aquella disposición, el senador Guillermo E. Snopek, quien suscribió el dictamen de la mayoría, señaló puntualmente:... "debemos reconocer que realmente tiene fundamento la posición de mantener a la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires dentro de la órbita del Poder Judicial de la Nación"...
"Sin embargo, esto no implica que no se produzca una evolución progresiva....a medida que la ciudad vaya creando y acrecentando su estatuto organizativo y la delegación de facultades"... "Tal como está redactado el artículo 75, inciso 12", de la Constitución Nacional, la actual justicia nacional debe seguir funcionando como hasta ahora sin perjuicio de una evolución de la jurisdicción que poco a poco pueda irse dando conforme está previsto en el despacho de comisión..." (Diario de sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación del 13 de julio de 1995, páginas 2619/2620).
Por su parte, al hacer uso de la palabra el senador Fernando de la Rúa, se pronunció, conceptualmente, en similar sentido al sostener que:... "tiene gravedad la formulación del artículo en donde se afirma con carácter casi dogmático que la justicia mantendrá su actual jurisdicción a cargo del Poder Judicial de la Nación"... "Es grave porque ni siquiera se deja habilitada la transición"... "Creo que con relación a este tema habría que organizar una suerte de transición, porque es muy difícil que en el próximo gobierno se pueda organizar la justicia local o que la justicia nacional pase a ser local. Esta es una transición que lógicamente demandará un tiempo..." (Diario de sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación del 19 de julio de 1995, página 2730).
Por último, en los fundamentos que apoyaron su proyecto alternativo, también presentado en aquella cámara, el senador Vaca vuelca argumentos en los que expone: "...En el caso de la justicia se propone una solución de alguna forma coincidente con la que se establece para el caso de la policía" transferencia progresiva y razonable en forma programada—."...en el caso de la justicia Criminal y Correccional de la Capital Federal se propone... un plazo de dos años hasta la completa transferencia de esas potestades al gobierno local..." (Diario de sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación del 13 de julio de 1995, página 2614).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:592
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