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Fallos: 326:2637 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JOSEFINA FERRER DE LEONARD v Otros v. SUPERIOR GOBIERNO

DE LA PROVINCIA de TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el amparo interpuesto contra las normas provinciales modificatorias de la Educación General Básica (E.G.B.) si la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido en favor de los actos emanados de la autoridad de Provincia, cuestionados bajo la pretensión de ser contrarios al plexo normativo que surge del art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional y de la Ley Federal de Educación 24.195 (art. 14, incs. 2° y 3°, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Enlatarea de esclarecer la inteligencia denormas de carácter federal, la Corte noestá limitada por las posiciones de los jueces intervinientes ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

EDUCACION.
Medianteel art. 75, inc. 19, la Constitución Nacional confirióal Congreso de la Nación competencia exclusiva y excluyente para sancionar las leyes de organiZación y de base de la educación, materia que es uno de los objetivos primordiales de la Nación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

EDUCACION.
La educación es la base del desarrollo personal del ser humano, por ello el Estado tiene el deber indelegable de garantizarla y estructurar un sistena educativo permanente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

EDUCACION.
Por mandato de la Constitución Nacional, el Congreso está obligado a definir el modelo institucional de manera que asegure la vigencia de determinados principios y garantías que también se hallan insertos en dicha Carta y en los tratados que ella prevé, tales como la igualdad de oportunidades y posibilidades, la no discriminación y el derecho de enseñar y aprender.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2637

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