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Fallos: 311:1320 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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OSCAR A. LONGHI v. BANCO DE LA NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento. . - e, e No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que consideró inaplica ble al caso la escala de conversión del decreto 1096/85, si no se rebatió adecua damente el argumento principal del fallo sobre la no existencia en el depósito , objeto del litigio de una carga adicional por expectativa inflacionaria.

RECURSO "EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es formalmente procedente el recurso interpuesto contra la sentencia que -. declarólainconstitucionalidad de los arts. 4° y 6° del decreto 1096/85 toda vez que se ha declarado la inconstitucionalidad de una norma federal y la sentencia .

——_ .. definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente funda en ella (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). — , LEY: Interpretación y aplicación. — .

La primera regla de interpretación de las normas es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para rastrear esa intención esla letra _.

de la ley, pues los jueces no deben sustituirlas por su propio criterio so color de ° hermenéutica (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

— CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder o Corresponde dejar sin efecto la sentencia que deciaró la inconstitucionalidad del decreto 1096/85 sin tener en cuenta la doctrina de la Corte respecto del reconocimiento de facultades del Poder Ejecutivo como las aquí ejercidas ni de que el e, - Poder Legislativo, con posterioridad al decreto ha hecho uso de disposiciones en el contenidas: conf. ley 23.270, sobre presupuesto, donde se expresa en "austra les" (Disidencia del Dr. Carlos 8. Fayt). , N DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL 7 Suprema Corte: ° - a. - .El Banco de la Nación Argentina planteó recurso extraordinario, .

concedido por el a quo, contra la sentencia de la Sala Primera Civil de la Cámara de Apelaciones de La Plata, que declaró la inconstitucionass lidad de los arts. 4° y 6° del decreto 1096/65. Asimismo, consideró

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1320

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