RAMON JURE
PARTIDOS POLITICOS.
Es competente la justicia federal para entender sobre la presunta infracción a la ley 26.215 -financiamiento de partidos políticos toda vez que los activos cuyo presunto lavado se denuncia, serían los mismos fondos con los que supuestamente se habría financiado la campaña electoral del candidato local vinculada con las elecciones presidenciales, ya que tal accionar no permitiría descartar que se hubiese afectado el servicio o patrimonio de organismos vinculados con elecciones nacionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LAVADO DE DINERO.
Si se investiga la presunta infracción a la ley 25.246 —encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo—, al no haber cuestionado el magistrado federal la competencia material en el hecho, ya que alegó para rechazarlo que el declinante no determinó el origen de los fondos, cuestión de exclusivo conocimiento del fuero de excepción, corresponde a esa sede asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver luego con arreglo a lo que resulte de ese trámite.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Instrucción N" 4 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 2, ambos de la Provincia de Neuquén, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por Ramón Jure, por el presunto manejo irregular de la "Fundación Neuquina para el Desarrollo Patagónico y Argentino -FUN.DE.PA.— durante la campaña política llevada a cabo por quien, por entonces, fuera gobernador de la provincia, Jorge Sobisch, en ocasión de su postulación a la candidatura a la presidencia de la Nación.
En lo central, solicitó que se investigue el origen y destino del dinero que integra ese patrimonio, dado que el propio candidato habría
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:596
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