DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N" 11, y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N" 22 de esta ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en esta causa iniciada por infracción al artículo 13, de la ley 25.761 —desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus auto partes, sin la debida autorización legal—.
—I-
El juez nacional declinó su competencia a favor de la justicia contravencional al entender que, de acuerdo con el criterio expuesto por el Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la resolución N" 75/08, correspondía la intervención de ese fuero.
Para así decidir consideró que según las instrucciones generales allí impartidas, todos los tipos penales creados con posterioridad a la sanción de la ley 24.588, resultan de competencia exclusiva y originaria del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto que, su artículo 8", dispuso que la justicia nacional ordinaria de esta Capital mantendría su actual jurisdicción, la que por lo tanto no podría incrementarse en el futuro, una vez reconocida la autonomía del gobierno local en esa materia, tal como quedó establecido por las leyes nacionales 25.752 y 26.357, y locales 597 y 2.257, que ratificaron los convenios de transferencia progresiva de competencias penales a esa órbita judicial.
Allo agrega que, siempre según la Fiscalía General, ante el silencio de la ley 24.588, debe prevalecer la regla estatuida por el artículo 129 de la Constitución Nacional, que impone a la Ciudad de Buenos Aires un régimen autónomo con facultades propias de competencia dentro de la cual, queda comprendida, por lo tanto, la figura delictiva objeto de la contienda (fojas 2/6).
La magistrado local, por su parte, rechazó esa atribución. Sostuvo que el primero de los convenios de transferencia progresiva, debidamente ratificado, habilitaba a los gobiernos de la Nación y de la Ciu
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:590
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-590¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 590 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
