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Fallos: 333:591 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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dad para suscribir acuerdos que condujeran a un traspaso ordenado de las competencias.

Señaló a su vez, que el segundo convenio abría el camino en ese sentido y que, en definitiva, esa transferencia gradual se materializaba, no sólo por la firma de las partes sino, también, por su ratificación en ambas legislaturas.

Por último, argumentó, que aún cuando la ley 25.761 fue sancionada con anterioridad a la vigencia del último convenio —leyes 26.357 y 2.257-— sus figuras delictivas nunca fueron incluidas en él. De ese modo, una instrucción general del Ministerio Público Fiscal, no podía suplir lo establecido por imperio legal (fs. 43/47). Tal resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas (fs. 68/72).

El tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fojas 91/97).

Así quedó trabada esta contienda.

—I-

La ley 24.588 denominada "de garantía de los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires", sancionada el 8 de noviembre de 1995, dispone en la primera parte de su artículo 8" que "La justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación".

A partir de esa redacción y de la discusión del proyecto de ley original en el Congreso de la Nación y de otro presentado, alternativamente, por uno de los senadores en la Cámara Alta, no advierto que la voluntad delos legisladores haya estado dirigida a otorgar a esa norma el alcance y la plena operatividad futura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia jurisdiccional, que pretende asignarle el juez declinante con base en el criterio sostenido por el Ministerio Público local.

Al respecto, creo oportuno recordar que la primer pauta de hermenéutica es dar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya primer fuente es la letra de la ley, y que en esa tarea no pueden descartarse

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-591

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