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Fallos: 333:597 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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referido a medios gráficos que la campaña política se solventaba con dinero de esa fundación.

En ese sentido, el denunciante expresó en su extenso escrito de denuncia, que le habría generado "desconfianza" el modo en que se habría administrado ese dinero, como así también el origen de esos fondos, e infirió que tales irregularidades serían constitutivas de los delitos de "encubrimiento", lavado de activos de origen delictivo", "narcotráfico", y resultarían violatorios de distintas normas relacionadas con la "evasión fiscal, tributaria y/o provisional".

De las constancias del legajo se desprende que el fiscal provincial, que tuvo a su cargo la investigación preliminar, luego de realizar algunas diligencias, dispuso el archivo de las actuaciones con relación a la presunta comisión del delito de administración fraudulenta. En otro orden de cosas, sostuvo, en lo atinente al cuestionado financiamiento de la campaña proselitista, que de haber existido alguna irregularidad en su financiamiento, su investigación corresponde al fuero de excepción (fs. 160/163).

Con posterioridad, Jure presentó una ampliación de esa denuncia.

Argumentó que existirían hechos nuevos a los planteados en aquélla, los cuales, en lo medular, esta vez, se refieren a las supuestas irregularidades en el manejo del dinero ingresado ala fundación, a su presunto origen espurio y utilización por parte de sus integrantes, entre ellos, el ex gobernador de Neuquén, para financiar la campaña proselitista del año 2007.

En definitiva, denunció esas presuntas irregularidades, como constitutivas de conductas que, a su entender, configuran el "delito de asociación ilícita".

El magistrado provincial, en consonancia con el fiscal, resolvió ratificar el archivo de las actuaciones con relación a la primera denuncia en la que se imputó la comisión del delito de administración fraudulenta a los integrantes de FUN.DE.PA.

En lo atinente a los nuevos hechos denunciados, sostuvo que el presentante nada añade respecto de la primera presentación.

Por lo demás, consideró que en tanto se alude a la presunta comisión de infracciones a las leyes 25.246 —encubrimiento y lavado de activos de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-597

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