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Fallos: 333:493 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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27) Que en el presente caso la Administración de Parques Nacionales persigue la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 8", 78 y 79" (sic) de la Constitución de la Provincia del Neuquén por considerar que conculcan facultades resultantes de los artículos 31, 75, inciso 5", 30 y concordantes de la Constitución Nacional y disposiciones de la ley 22.351, que fueron delegadas en el gobierno federal.

37) Que de las constancias de la causa y de los argumentos dados por la actora a fs. 6 y 7 del escrito de demanda se desprende que los textos normativos de los artículos 78 y 79 de la Constitución provincial no guardan relación con los fundamentos de la impugnación que se pretende, y que en cambio sí se vinculan con las disposiciones contenidas en los artículos 93 y 94, de la Constitución de la Provincia del Neuquén, del 17 de febrero de 2006 (Boletín Oficial, 3 de marzo de 2006).

4") Que en ese sentido resulta necesario precisar cuáles son las cláusulas constitucionales materia de agravio que tienen consistencia con los fundamentos dados por las partes al sostener en autos sus respectivas posiciones.

A tal fin es dable transcribir los artículos pertinentes: "Artículo 8.

La Provincia conserva y ejerce en plenitud todo el poder no delegado en la Constitución Nacional al Estado Federal y todos los que le reconocen los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional. En función de lo establecido en el párrafo anterior, la Provincia, entre otras acciones:

...] 2. Ejerce en los lugares de su territorio donde se encuentran instalados organismos nacionales todas las potestades provinciales, que serán de cumplimiento obligatorio".

"Artículo 93. Todo emprendimiento público o privado que se pretenda realizar en el territorio de la Provincia y que pueda producir alteraciones significativas en el ambiente, deberá ser sometido a una evaluación previa de impacto ambiental conforme al procedimiento que la ley determine, la que, además, contemplará los mecanismos de participación.

La potestad de evaluación y control ambiental alcanza a aquellos proyectos de obras o actividades que puedan afectar el ambiente de la Provincia, aunque no se generen en su territorio".

"Artículo 94. El Estado provincial establecerá por ley especial un sistema de parques, zonas de reserva, zonas intangibles u otros tipos

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-493

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