Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:494 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

de áreas protegidas y será su deber asegurar su cuidado y preservación. Se reivindican los derechos de dominio y jurisdicción de la Provincia sobre las áreas de su territorio afectadas por parques y reservas nacionales en orden a lo dispuesto por la Constitución Nacional y, en particular, sobre el ambiente y los recursos naturales contenidos en la misma, sin perjuicio de coordinar con el Estado nacional su administración y manejo.

Las autoridades provinciales están obligadas a defender estos derechos".

5) Que, sentado ello, corresponde considerar en primer término si la demanda cumple con los requisitos que el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece para la procedencia de las acciones meramente declarativas. A ese fin, el Tribunal ha señalado en reiterados precedentes a partir de Fallos: 307:1379 , considerando 4", que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa y responda a un caso contencioso con el alcance del artículo 2? de la ley 27, que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 327:1034 y sus citas) y, por consiguiente, resulta un recaudo apto para evitar los eventuales perjuicios que se denuncian (Fallos: 318:2374 , considerando 5", y causa D.569.XXXV "Derudder Hermanos S.R.L. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 8 de noviembre de 2005).

6) Que en anteriores oportunidades el Tribunal, al igual que la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica —in re "Aetna Life Insurance Co. v. Haworth" 300 U.S. 227-, para considerar configurado un caso que pueda ser resuelto por el Poder Judicial de la Nación, ha exigido: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos: 307:1379 , 325:474 ; 326:4774 , y 328:502 y sus citas).

Asimismo, la admisión en el orden nacional de las acciones declarativas de inconstitucionalidad, como la que aquí se intenta, está sujeta al cumplimiento de los requisitos a que alude el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , entre los que se destaca la necesidad de la exigencia de un caso o causa en los términos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 494 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos