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Fallos: 333:500 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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su guarda transitoria, otorgada por el Juzgado de Familia de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba, ante quien tramitó la denuncia por violencia familiar, psicológica y de amenazas de sustracción de hijo, por ella formulada contra el progenitor del niño. Refiere, haber mudado su domicilio y el del menor, de la ciudad de Córdoba, a la de Gobernador Macía, Provincia de Entre Ríos, lugar donde reside su familia de origen, por consejo de los profesionales de salud, que intervinieron en la citada denuncia, con conocimiento del Magistrado a cargo de la causa —v. fs. 36/38 del citado expediente—.

A suvez, el señor Montenegro, con fecha 7 de mayo de 2008, inició ante el Juzgado de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba, los autos caratulados "L. S., Gustavo Alberto c/ A., Zulma Elizabeth s/ tenencia—régimen de visitas", en el que solicitó la tenencia del hijo de la pareja, y un régimen de visitas a su favor. Refiere, que la progenitora del niño, mudó su domicilio, y el de éste, sin su consentimiento.

Rechazó, también, los términos de la denuncia por violencia familiar que ella le inició en su oportunidad, como así también el informe efectuado por los profesionales intervinientes, el que impugnó por falso —v.

fs. 1/4, del citado expediente—.

En dicho marco, cabe señalar, que por cuerda obra la causa "L. S., Gustavo s/ Ley Violencia Familiar 9283", que tramitó ante el Juzgado de Familia de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba, en la cual el Magistrado interviniente ordenó: a) la exclusión del progenitor del hogar conyugal, y el reintegro a dicho lugar de la madre y el niño, b) la prohibición a L. de acercarse a menos de 200 metros respecto de ambos, y c) la restitución del menor a su madre, medida que dispuso se llevara a cabo a través del Equipo Técnico de Violencia Familiar, quienes debían entregar al niño a su madre, en carácter de guarda transitoria —v. fs. 16, 19, 22/23, 25, 53—.

A fojas 22/23, obra el informe de los profesionales del Equipo Técnico de Violencia Familiar, que en cumplimiento de la medida dispuesta por el Juez de la causa, aconsejaron "que la señora A. y su hijo G. A., sean resguardados provisoriamente en la Provincia de Entre Ríos, ya que allí vive la familia de origen de la señora A. quienes pueden brindarle contención" —v. fs. 23—.

A posteriori, el citado Magistrado, prescribió la asistencia obligatoria del señor Gustavo Alberto L. S., al Programa de Asistencia a la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-500

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