Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:544 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

544 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Se suma a ello que no han intentado demostrar la existencia de daño alguno para sí a este respecto, sino que meramente se han limitado a alegar un hipotético daño para la Provincia de Salta y otras jurisdicciones —que tampoco identifican—, consistente en un "menoscabo al federalismo", una "paulatina y persistente transferencia a favor de la Nación de recursos coparticipables originariamente destinados a las provincias", —IX- .

Opino, por tanto, que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 6 de abril de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Gómez Diez, Ricardo y otros e/ P.E.N. — Congreso de la Nación s/ proceso de conocimiento".

Considerando: - .

19) Que tres diputados nacionales elegidos en el distrito electoral de Salta, "en su condición de ciudadanos y por la representación que invisten de su provincia", promovieron "demanda declarativa de inconstitucionalidad y de certeza" (fs. 1), en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 24.699, por la que —entre otras disposiciones— se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo para el cumplimiento de las cláusulas del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" del 12 de agosto de 1993. A juicio de los actores, esa ley crea un estado de incertidumbre —que pretenden que se haga cesar— acerca de cuándo se efectivizaría el nuevo régimen de coparticipación a que se refiere el art. 75, inc. 29, de la Constitución Nacional, y se opone a lo establecido en la cláusula transitoria sexta de la Carta Magna, en tanto mantiene el régimen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

143

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-544

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 544 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos