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Fallos: 333:393 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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definitivo en que ha quedado trabado y de la intervención que le corresponde tomar a esta Corte para decidirlo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, por lo que a dicho punto cabe remitir para evitar reiteraciones innecesarias.

27) Que en oportunidad de resolver un conflicto sustancialmente análogo al presente, este Tribunal decidió que correspondía atribuir la competencia revisora prevista en el art. 53 de la ley 25.156 a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ("Repsol YPF GLP Envasado en la Ciudad de San Nicolás s/ recurso de queja", registrado en Fallos: 329:860 ).

3) Que esta Corte ha establecido como regla fundamental para su funcionamiento la conveniencia de adecuar sus decisiones a los precedentes dictados por ella en la misma cuestión, principio sentado desde el tradicional pronunciamiento dictado en la causa "Miguel Baretta" de Fallos: 183:409 , cuyos fundamentos han sido reproducidos y profundizados recientemente al fallar el caso "Barreto" (Fallos: 329:759 ).

49) Que no obstante, el Tribunal ha subrayado con igual énfasis que la autoridad de un precedente cede ante la comprobación de la inconveniencia del mantenimiento de resoluciones anteriores (Fallos:

323:540 y causa "Barreto", antes citada).

5) Que la decisión de esta Corte tomada en la causa "Repsol YPF" se sostuvo en un fundamento objetable, pues a pesar de haber citado el decreto 89/2001 que —al reglamentar el art. 53 de la ley 25.156 estableció en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, asignó el conocimiento de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico sobre la base de un precedente del 14 de septiembre de 2000, Fallos: 323:2577 — que era claramente inaplicable, en la medida en que para esa fecha la ley mencionada no había sido reglamentada por el decreto 89 del 25 de enero de 2001 que, en cambio, sí estaba en plena vigencia cuando el Tribunal resolvió en el caso "Repsol YPF".

6) Que en las condiciones expresadas cabe proceder de igual modo al que el Tribunal lo ha hecho frente a una decisión anterior, aislada, sostenida en un desarrollo argumentativo objetable e inconsistente causa "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Provincia de Tierra del Fuego", Fallos: 330:5279 ), pues la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal está inequívocamente

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-393

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