atribuida por un texto normativo como el decreto 89/2001, al que cabe rigurosamente atenerse en tanto no medie declaración de inconstitucionalidad, pronunciamiento que en el ámbito de la justicia federal no procede de oficio sino sólo ante instancia de parte interesada (ley 27, art. 2 causa "Mill de Pereyra, Rita Aurora", disidencia parcial de los jueces Nazareno y Petracchi, registrada en Fallos: 324:3219 ), pretensión que no ha sido introducida en estas actuaciones.
7") Que, por último, no altera la caracterización de este conflicto ni la decisión que corresponde adoptar el consentimiento dado por las partes a la sentencia dictada el pasado 1° de febrero por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la causa "Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros c/ Resolución SCI Nro. 483/09 [en autos principales Pirelli C. SpA y otros s/ notificación art. 8 ley 25.156", pues esa decisión no era susceptible de ser impugnada por la única instancia revisora contemplada —art. 6 dela ley 4055 y su remisión al art. 14 de la ley 48— en la medida en que, por sus alcances, el pronunciamiento no era de naturaleza definitivo y, con particular referencia a la competencia, el recurso extraordinario era claramente improcedente al no observarse el recaudo de resolución contraria al derecho federal, pues continuaba en el conocimiento del asunto un tribunal que, al igual que el otro órgano involucrado en el conflicto, integra el Poder Judicial de la Nación.
Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara que resulta competente para conocer de las actuaciones la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a la que se remitirán. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ALGODONERA LAVALLOL
DEPOSITO JUDICIAL.
Si la inversión en dólares estadounidenses de los fondos judiciales, fue dispuesta por el magistrado competente, con anterioridad al dictado de la Ley 25.561 en la entidad financiera demandada, en una operación que devenga réditos plazo
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:394
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