REPSOL YPF GLP ENVASADO en La CIUDAD ve SAN NICOLAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si bien el art. 53 dela ley 25.156 no especifica el tribunal competente para entender en los recursos intentados contra las resoluciones del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, una interpretación acor de con los principios manifestados en los considerandos del decreto de veto 1019/01 indica que se pretendió mantener la competencia que la derogada ley 22.262 atribuía a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, lo cual guarda coherencia con el art. 56 dela ley 25.156, norma en la cual había fundado su reclamo el actor y que dispone la aplicación de los Códigos Penal y Procesal Penal dela Nación en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la ley.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
La Corte está facultada para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces competentes, aún cuando no hubiesen sido parte en la contienda.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La presente contienda negativa de competencia se origina en el recurso deducido por REPSOL YPF GAS S.A., con fundamento en el art. 56 de la ley 25.156 y en las disposiciones del Código Procesal Penal dela Nación, contra la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que desestimó el recur so de apelación interpuesto contra el acto que, a su vez, había rechazado el planteo de nulidad fundado por la actora, en su ausencia de las audiencias testimoniales celebradas en la ciudad de Rosario.
— | — A fs. 81/82, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala lI1) se declaró incompetente para conocer en la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:860
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