333 confieren, impone a todos los tribunales, nacionales y provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones.
Incluso es del caso recordar que, por aplicación de estos criterios, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —el mismo tribunal que ahora modificó su posición, aunque con distinta integración— se declaró incompetente en varios expedientes y le asignó el conocimiento a la Cámara Nacional en lo Penal Económico w.gr. caso "Luncheon Tickets", citado por ambos órganos judiciales), así como que cuando los particulares intentaron recurrir la declaración de incompetencia de la justicia en lo civil y comercial federal, el Ministerio Público Fiscal dictaminó que los recursos extraordinarios eran inadmisibles porque no se dirigían contra una sentencia definitiva ni privaban al recurrente del derecho a litigar en el fuero federal, y la Corte Suprema compartió dicha posición al fallar en esas causas w.gr. P.320, L.XLIIL., sentencia del 13 de noviembre de 2007 y otros del mismo tenor). Con ello se ratificó el criterio de que los tribunales en lo penal económico son competentes para resolver estos casos.
— HI Considero entonces, que el asunto está suficientemente esclarecido y que corresponde determinar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por intermedio de su Sala A, es la competente para entender en estos autos. Buenos Aires, 22 de marzo de 2010.
Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 16 de abril de 2010.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el parágrafo primero del dictamen del señor Procurador General efectúa una apropiada relación de los antecedentes de las actuaciones que dan lugar a este conflicto de competencia, del modo definitivo en que ha quedado trabado y de la intervención que le co
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:388
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