los riesgos, aún los del caso fortuito; no quedando obligado a devolver la misma cosa, sino su valor, sin ninguna disminución.
Al respecto, la Corte Suprema agregó que "no es razonable que quien ha disputado un bien en un pleito, se vea perjudicado por una decisión en la que no participó, por riesgos que no negoció, compartiendo una pérdida con un banco que no eligió", siendo, en cambio, "racional que una entidad bancaria, que acepta celebrar con el Poder Judicial un vínculo para la custodia de bienes sometidos a litigio, conociendo de antemano los riesgos que asume, deba soportarlos".
—I-
Con fecha 12 de agosto de 2008, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a abonar la suma resultante de aplicar una tasa del 12 anual, en concepto de intereses correspondientes al depósito judicial invertido en un plazo fijo en dólares estadounidenses a 30 días renovable automáticamente, que de acuerdo a lo decidido por el Máximo Tribunal en el fallo antes citado, debía mantenerse en la moneda de origen (fs. 3464/3465, con remisión a los fundamentos expuestos en un precedente del mismo tribunal en autos "Nuñez, Juan Carlos c/ Magán Argentina S.A. s/ ejecutivo" del 12/11/07, fs. 3462/3463).
El a quo sostuvo que los intereses resultan ser una consecuencia lógica del hecho del depósito judicial en el banco, que deben ser afrontados por la entidad financiera que asumió los riesgos de la custodia de bienes sometidos a litigio. Para ello, valoró que según el criterio expuesto por la Sala en anteriores pronunciamientos y, en igual sentido, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo referido en el punto I del presente dictamen, las normas dictadas con motivo de la emergencia que ordenaron la conversión a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses existentes en el sistema financiero en particular, el art. 29, Dec. N" 214/02), resultan inaplicables a los depósitos judiciales.
— HI Contra dicho pronunciamiento, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dedujo recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 3470/3480
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:397
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