Este Tribunal ha reconocido recientemente la aptitud del principio de la perpetuatio jurisdictionis para determinar la continuidad de la competencia del tribunal que ha tomado intervención, desplazando otras reglas que podrían haber sido de aplicación de no haberse verificado dicho conocimiento (causa L.467.XLIV "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ cobro de sumas de dinero", sentencia del 24 de noviembre de 2009, y su cita).
5) Que en las condiciones expresadas, la particular naturaleza de la intervención tomada por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico lleva a la conclusión de que ha mediado una radicación definitiva del asunto ante dicha sede, por lo que las trascendentes razones que abonan la operatividad del principio de perpetuación de la jurisdicción asumida son de entera aplicación en las especiales circunstancias del conflicto sometido a decisión.
Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara que resulta competente para conocer de las actuaciones la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, a la que se le remitirán. Hágase saber a la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Resérvense en Secretaría las causas causas T.297.XLV "Telecom Italia SpA y Telecom Italia International NV s/ su presentación", G.682.XLV "Garrido, Enrique s/ su presentación" y Competencia N" 159.XLVI "Telecom Italia SpA y otro s/ incidente de medida cautelar". Dése intervención al señor Procurador General de la Nación en la causa W.14.XLVI "W de Argentina Inversiones S.L. +incidente de recurso extraordinario— c/ Telecom Italia SpA y otro".
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS
MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que el parágrafo primero del dictamen del señor Procurador General efectúa una apropiada relación de los antecedentes de las actuaciones que dan lugar a este conflicto de competencia, del modo
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:392
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