y otros s/ notificación art. 8 ley 25.156]"). Este pronunciamiento, como lo informó a esta Corte el tribunal interviniente (conf. causa W.14.XVLI fs. 583), no fue objeto de recurso alguno por las partes, y la secretaría ministerial competente expresamente dispuso dar cumplimiento con lo decidido en el pronunciamiento adoptando las medidas conducentes para ese objetivo (resolución 14/2010 de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).
3) Que una adecuada ponderación de los antecedentes relacionados demuestra que no se está frente a un caso que, de modo lineal, remita ala mera definición de cuál es el tribunal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que es competente para conocer en el recurso de apelación reglado en el art. 53 de la ley 25.156, y que en esa tarea —como sostiene el dictamen del señor Procurador General— baste con atenerse a lo decidido por esta Corte en el pronunciamiento dictado el 21 de marzo de 2006 en la causa "Repsol YPF GLP Envasado en la Ciudad de San Nicolás", registrado en Fallos: 329:860 .
47) Que ello es así, pues la singularidad del conflicto que se está considerando —y que descarta la analogía de antecedentes que eventualmente hubiese permitido solucionarlo con una mera remisión al pronunciamiento anterior del Tribunal está dada por la naturaleza de la intervención que tomó la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico como tribunal de alzada con competencia revisora de la decisión final tomada por el Secretario de Comercio por resolución 483/09 en el marco del el Expediente N" S 01:0014652 /2009 del registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas caratulado "Pirelli 8 CSP.A. y otros s/ notificación art. 8 ley 25.156 (conc. 741".
En efecto, la sentencia dictada el 1" de febrero por dicha cámara es de naturaleza definitiva al haber juzgado —con abstracción del resultado al que dio lugar el fallo— sobre las cuestiones resueltas por la decisión final tomada en el procedimiento administrativo, por lo que al haber consentido todas las partes legitimadas el pronunciamiento de dicho tribunal y, con este modo de proceder, también han aceptado la asunción por la cámara de la competencia material que constituye uno de los presupuestos de la decisión, se verifica una situación que, al modo de la perpetuatio jurisdictionis, extiende razonablemente esa competencia para conocer en todos los recursos promovidos en el procedimiento administrativo previo a aquella decisión final, contra resoluciones no definitivas dictadas, como en el caso, por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:391
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