tégrese el depósito de fs. 230. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LOorEnNzETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CarLos S. FAYt — JuAN CArLos MacuenA (según su voto) —
CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que esta Cortecomparte lo expresado por el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia con el alcance indicado. Reintégrese el depósito de fs. 230. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MAQuEDA.
Recurso de hecho deducido por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) representada por el Dr. Ricardo Enrique Velasco en carácter de apoderado con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Sallent.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala G.
GOBIERNO ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
v. PROVINCIA ve TIERRA ve. FUEGO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Las causas que se suscitaren entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y una provincia deberán tramitar ante los jueces del Estado provincial que es parte,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5279
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