DEPOSITO JUDICIAL.
La decisión anterior de la Corte sobre la cuestión de fondo en el caso, que concluyó con el mantenimiento de la divisa original dólares estadounidenses— de los depósitos judiciales, no importó resolver en el sentido contrario al eventual devengamiento de los frutos que generen las imposiciones, según sea su naturaleza depósitos a la vista o a plazo-, sustentándose en el resguardo de las decisiones de los jueces respecto al destino de los bienes litigiosos, que no pueden ser alcanzadas por los otros poderes, ni siquiera en tiempos de emergencia, excluyendo a dichos depósitos de las medidas adoptadas en el marco de la Ley N" 25.561, enla inteligencia de que una solución diversa permitiría que el ejercicio de una de las funciones del Estado interfiera con el regular cumplimiento de otra de ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto aquí resulta pertinente, ordenó mantener en dólares estadounidenses, los fondos depositados en la cuenta abierta en las presentes actuaciones, que habían sido invertidos en los años 1998 y 1999 en un plazo fijo a 30 días renovable automáticamente, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires v. fs. 2621, 3031, 3411, 3419 y 3426 —nótese error en el foliado—).
Para así decidir, el Máximo Tribunal —remitiéndose a los fundamentos expuestos en el precedente de Fallos: 330:971 (°EMM")- sostuvo que, en el supuesto especial de los "depósitos judiciales", está comprometida tanto la división de poderes como el derecho de propiedad. En este sentido, afirmó que, conforme lo dispuesto por la Constitución Nacional que establece un área de reserva para los magistrados, son ellos quienes deben resolver el destino de los bienes litigiosos, sin injerencia de los otros poderes, inclusive mediando una declaración de emergencia.
A su vez, en el pronunciamiento mencionado se dejó sentado que resultaban aplicables, en forma subsidiaria, las reglas del depósito irregular, y que, en ese contexto legal, el banco depositario se transformaba en el dueño del bien recibido en custodia y soportaba todos
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:396
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