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Fallos: 333:390 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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G.682.XLV "Garrido, Enrique s/ su presentación", en las cuales ha expresado su opinión el señor Procurador General de la Nación mediante dictamen de la misma fecha que el realizado en el presente.

Por su parte, la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, mediante resolución dictada el pasado 11 de marzo en la causa "Telecom Italia SpA y otro s/ incidente de medida cautelar", ha solicitado la intervención de esta Corte por considerar que su jurisdicción está siendo menoscabada por las decisiones tomadas en la causa radicada ante el fuero contencioso administrativo -mencionada en el párrafo anterior—, que están en contradicción con lo resuelto por dicha alzada en sentido contrario sobre un mismo tema. Esta remisión ha dado lugar a la causa Competencia N" 159.

XLVI "Telecom Italia SpA y otro s/ incidente de medida cautelar", en la cual el señor Procurador General también ya ha dictaminado el pasado 22 de marzo.

Asimismo, en lo que concierne a la decisión cautelar tomada en la causa radicada ante el fuero nacional en lo contencioso administrativo Expte. 2429/09 "W de Argentina Inversiones SL c/ Telecom Italia SpA y otro s/ medica cautelar [autónoma)]"), el pronunciamiento dictado por la Sala Tercera de esa cámara ha sido recurrido por las demandadas ante esta Corte mediante sendos recursos extraordinarios que, parcialmente concedidos, se encuentran sometidos actualmente a estudio del Tribunal, y en los cuales —entre otros agravios— se introduce como cuestión de naturaleza federal la ausencia de competencia del órgano judicial que dictó la resolución impugnada (causa W.14.XVLI).

Por último, como antecedente de relevancia corresponde destacar que frente a la decisión final tomada por el Secretario de Comercio Interior en el marco del Expediente N° S 01:0014652 /2009 del registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas caratulado "Pirelli 8 CSP.A. y otros s/ notificación art. 8 ley 25.156 (conc. 741)", las sociedades afectadas interpusieron el recurso que prevé el art. 53 de la ley 25.156.

A raíz de dicha impugnación tomó intervención la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que mediante la sentencia dictada el pasado 1" de febrero anuló la resolución recurrida y todo el procedimiento cumplido por ante la sede administrativa, mandando tramitar nuevamente las actuaciones de modo que se garantice el derecho de defensa de las entidades que no habían sido oídas en las actuaciones invalidadas (causa "Incidente de Apelación Telefónica S.A.

y otros c/ Resolución SCI 483/09 [en autos principales Pirelli € CSP.A.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-390

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