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Fallos: 333:355 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde rechazar los recursos de reposición y nulidad intentados contra un pronunciamiento anterior del Tribunal ya que sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por dicha vía, sin que se den circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de abril de 2010.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el recurso de reposición interpuesto debe ser rechazado. Ello es así toda vez que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (artículos 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (conf. Fallos: 297:543 ; 302:1319 ; 323:3590 ; 324:1800 ; 325:1603 , entre muchos otros).

27) Que, asimismo, según reiterada y conocida jurisprudencia del Tribunal sus sentencias no son susceptibles de recursos o incidentes de nulidad, a excepción de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos:

320:1343 ; 321:426 ; 322:1015 ; 323:2182 ; 325:675 ; 327:308 , entre muchos otros), situación ésta última que no se configura en el sub lite.

En este orden de ideas, basta recordar que la decisión impugnada expresa, en términos inequívocos, la opinión de cuatro jueces que se pronunciaron en el sentido de distribuir las costas en el orden causado arg. Fallos: 318:177 ).

37) Que sin perjuicio de ello, cabe señalar que no corresponde atribuirle los alcances pretendidos al silencio en materia de imposición de costas en las sentencias dictadas por el Tribunal en su instancia originaria.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-355

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