las exigencias legales para sustentar el remedio y su estudio se efectúa con un injustificado rigor formal, contrario a las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso y al derecho federal alegado (v. Fallos:
314:648 ; 315:2598 ; 316:61 ; 317:1133 ; 318:557 , entre otros).
En el sub lite, considero que se configura el supuesto indicado, pues el recurrente criticó, fundadamente, la conclusión del inferior planteando la interpretación armónica de la normativa que enmarca su reclamo de fondo.
No obsta a ello, lo expresado por la mayoría de la Sala referida, en cuanto a que el apelante no atacó directamente el argumento expresado por el juzgador de Primera Instancia, respecto la incompatibilidad de cobrar haberes jubilatorios conjuntamente con los salario de actividad pues, como lo entendió el magistrado que votó en disidencia, era un tema sobre el que se tenía jurisdicción, más allá del planteo puntual de la parte, pues se encuentra íntimamente relacionado con el reclamo principal y, en principio, tal circunstancia no obstaría al derecho del reclamante.
Estimo, entonces, que la actitud del a quo importó de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.
Máxime cuando nos encontramos ante planteos referidos a un beneficio de orden alimentario, en donde los jueces deben actuar con la extrema cautela que demanda el tratamiento de solicitudes de esa naturaleza Fallos: 317:983 ; 318:1695 ; 322:1522 ; entre otros).
Por lo expuesto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 18 de junio de 2009. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de abril de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Kern, Aldo c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:359
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