Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se dedara procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y se revoca parcialmente la sentencia apelada (fs. 560/566 vta.) en cuanto fue materia de recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado por la dificultad jurídica del tema y la existencia de jurisprudencia contradictoria (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO
— GUILLERMO A. F. Lórez.
TRANSPORTES AUTOMOTORES CHEVALLIER S.A. v. RESOLUCION N° 21 pe.
PLENARIO DE LA COMISION FEDERAL ve IMPUESTOS
RECURSO DE REVOCATORIA.
No procede el recurso de revocatoria si la sentencia impugnada expresa, en términos inequívocos, la opinión de cinco jueces que se pronuncian por la improcedencia for mal del recurso extraordinario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.
Autos y Vistos; considerando:
12) Que contra la sentencia de este Tribunal obrante a fs. 256/268 vta. la recurrente promueve —según ella misma lo expresa—"incidente de nulidad" o "recurso de revocatoria"; recusa a los señores jueces que suscribieron el fallo que impugna y sdiicita que se dé intervención al señor Procurador General de la Nación en virtud delo dispuesto por el art. 120 dela Constitución Nacional (confr. escritodefs. 272/278 vta.).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:177
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