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Fallos: 333:357 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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nulidad, a excepción de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos:

320:1343 ; 321:426 ; 322:1015 ; 323:2182 ; 325:675 ; 327:308 ; entre muchos otros), situación esta última que no se configura en el sub lite.

Por ello, ser resuelve: Rechazar los recursos interpuestos por la actora. Notifíquese.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recursos de revocatoria y de nulidad interpuestos por Crisorio Hnos. Sociedad de Hecho, representada por los Dres. Arístides Horacio María Corti y Rubén Amílcar Calvo.


ALDO KERN c/ ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró desierto el recurso tendiente a obtener la revocación del acto dictado por ANSeS por medio del cual se negó la rectificación de la fecha inicial de pago del haber jubilatorio, considerando que el recurrente no atacó directamente el argumento expresado por el juzgador de primera instancia respecto la incompatibilidad de cobrar haberes jubilatorios conjuntamente con los salarios de actividad, ya que era un tema sobre el que se tenía jurisdicción, más allá del planteo puntual de la parte, pues se encuentra íntimamente relacionado con el reclamo principal y, en principio, tal circunstancia no obstaría al derecho del reclamante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El actor planteó la acción que prevé el artículo 15 de la ley 24.463 a fin de obtener la revocación del acto administrativo dictado por la ANSes, por medio de la cual se le negó la rectificación de la fecha

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-357

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