Administración Federal de Ingresos Públicos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en el sub examine han sido adecuadamentetratadas en el dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
FRIGOLOMAS S.A.G.I. y C.
RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, mas este principio reconoce excepciones en supuestos que presentan caracteres en verdad extraordinarios.
NOTIFICACION.
La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:675
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