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Fallos: 325:675 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Administración Federal de Ingresos Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub examine han sido adecuadamentetratadas en el dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

FRIGOLOMAS S.A.G.I. y C.

RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, mas este principio reconoce excepciones en supuestos que presentan caracteres en verdad extraordinarios.

NOTIFICACION.
La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-675

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