RESGUARDO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Supr ema no son susceptibles del recurso de nulidad.
RECURSO DE NULIDAD.
Si bien las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, ello reconoce excepciones en supuestos que presentan caracteres de verdad extraordinarios, y ha de tratarse de situaciones serias e ineguívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO DE NULIDAD.
Corresponde hacer lugar al recurso en el caso en que la Corte Suprema solicitó la remisión delos autos principales y desestimólas quejas por aplicación del art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin advertir la falta de remisión de una pieza +rascendente para la suerte de la apelación—, a pesar de quelarecurrente concretamente así lo había solicitado (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que declaró a la entidad en cesación de pagos, sin haber dilucidado previamente si se encontraba en condiciones de responder al requerimiento formulado en los términos del art. 91 de la ley 19.551, máxime frente a la alegación de que sólo había tenido conocimiento casual dela citación, por no haber sido repuesta en la administración de sus bienes (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que las sentencias de la
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2182¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 872 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
