LORENZO PEPE
RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de nulidad. 
ACLARATORIA.
Corresponde rechazar el recurso de aclaratoria cuando la sentencia de la Corte es suficientemente clara. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999. 
Autos y Vistos; Considerando: ' 19) Que los actores, en los escritos de fs. 739/741 y 742, plantean los recursos de nulidad y aclaratoria, respectivamente, contra la resolución de esta Corte del 13 de abril de 1999 que hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y, en ejercicio de las facultades que otorga al Tribunal el art. 16, segunda parte, de la ley 48, revocó el fallo de cámara de fs. 555/565 y rechazó íntegramente la demanda.
2?) Que en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de nulidad (Fallos: 303:241 ; 306:2070 ; 310:1917 ; 311:1455 ; 312:2106 ; 313:428 ; 316:64 ; 317:1688 ; 318:2106 ) y, de manera general, de recurso alguno (Fallos: 286:50 ; 294:33 ; 304:1921 ; 307:560 , entre muchos otros).
3?) Que por lo demás y en relación con la restante petición articulada, por ser suficientemente clara la sentencia de la Corte, no ha lugar a lo peticionado.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1015 
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